Santa Fe implementó un procedimiento para la devolución o compensación de saldos a favor en IIBB

14.04.2025

La Administración Provincial de Impuestos instauró esta medida para contribuyentes locales y/o del Convenio Multilateral

A través de la RG (API Santa Fe) 19/2025, la Administración Provincial de Impuestos (API) estableció un Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales y/o del Convenio Multilateral y dispuso que el monto total a devolver/compensar no podrá superar el cupo fiscal que establezca la Administración Provincial mensualmente.

El mismo tendrá vigencia desde el 01 de abril al 30 de septiembre de 2025.

Los contribuyentes o responsables de este tributo podrán acceder al procedimiento siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe.

b) Estar calificado 'Sin riesgo Fiscal' o en 'Riesgo Fiscal 1' por la Administración Provincial de Impuestos.

c) No registrar apremios fiscales pendientes.

d) No encontrarse en situación de concurso preventivo, quiebra o disolución.

e) No tener procesos de fiscalización en curso.

f) No tener procesos de discusión administrativa y/o judicial en curso.

g) No estar adherido a planes de facilidades de pago en curso.

h) El saldo a favor exteriorizado deberá originarse en sistemas de recaudación anticipada.

i) No haber presentado DJ rectificativas disminuyendo base imponible o alícuotas.

j) No haber obtenido una devolución mediante este procedimiento dentro del plazo de sesenta (60) días anteriores a la solicitud.

k) No tener iniciado un recurso de repetición u otra gestión de devolución. En su caso, deberá desistir expresamente de dicho reclamo antes de utilizar este procedimiento.

l) No estar adherido al régimen de regularízación de activos establecido por la Ley N° 14386 y reglamentado por RG N°11/2025.

El organismo resolverá un valor máximo sujeto a devolución/compensación, denominado 'Saldo a Favor Autorizado', en los términos del presente procedimiento.

El Saldo a Favor Autorizado (SFA) se determinará conforme a los siguientes criterios cuando el contribuyente se encuentre calificado 'Sin riesgo fiscal'.

Cuando el saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida sea de hasta $2.000.000, el SFA será del 100% del mismo.

Cuando el saldo a favor exteriorizado en la última DDJJ vencida sea superior a $2.000.000, ei SFA será del 70% del mismo.

En ningún caso el SFA podrá exceder de $5.000.000.

Por otra parte, en aquellos casos que el contribuyente esté calificado con 'Riesgo fiscal 1', el SFA ascenderá al 50% del saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida y no podrá exceder los $5.000.000 (pesos cinco millones).

Por último, se aprobó la aplicación informática denominada 'Sistema de Gestión de Devoluciones' mediante la cual los contribuyentes podrán presentar las solicitudes de devolución/compensación correspondientes al procedimiento establecido. La misma se encontrará disponible en el sitio, dentro de la parte de Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Trámite: Impuesto sobre ios Ingresos Brutos: 'Solicitud de Devolución/Compensación - Saldo a Favor Autorizado', a la cual se accederá con CUIT y Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Fuente: Errepar

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